El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley contra la violencia vicaria y esta vez la palabra importante no es “anteproyecto”, sino menores. La norma plantea que, cuando haya una condena firme por maltrato, la patria potestad pueda quedar suspendida de forma automática. Dicho en cristiano: que un agresor condenado no conserve intacto el poder jurídico sobre los hijos como si la violencia no hubiera atravesado la casa.
La ley sale del Consejo de Ministros después de meses de negociación entre Igualdad, Juventud e Infancia y Justicia. Según EFE, el texto define la violencia vicaria como la que se ejerce contra hijos, hijas u otras personas vinculadas afectivamente con la finalidad de causar dolor o sufrimiento a la mujer. Y la incorpora al Código Penal como agravante por razón de género, no como delito autónomo.
La discusión técnica no puede tapar lo básico
El matiz jurídico importa. No es lo mismo crear un nuevo delito que añadir una agravante. Pero el debate público no debería perderse en esa nube de palabras mientras lo esencial sigue delante: hay niños que no son “daños colaterales”, sino víctimas directas de una violencia usada para castigar a sus madres. La política llega tarde cuando descubre esto solo después de cada caso insoportable.
El borrador también prevé reformar diez normas e incluir la obligación de escuchar a los menores antes de decidir sobre guarda y custodia. Es una pieza sensible: escuchar no significa cargarles con la responsabilidad de decidir, sino dejar de tratarlos como muebles dentro del expediente. Si una casa está rota por la violencia, el Estado no puede entrar mirando solo formularios.
Una ley contra el punto ciego
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, defendió en la rueda posterior al Consejo que la violencia vicaria es violencia de género y busca hacer daño a la mujer a través de sus hijos o personas allegadas. La frase puede incomodar a quienes prefieren aislar cada agresión como un hecho suelto. Pero ese es precisamente el punto: hay violencias que funcionan como mensaje, como castigo y como amenaza.
La parte progresista leerá la ley como una corrección necesaria del sistema. Y tiene motivos. Durante años, demasiadas decisiones sobre visitas, custodia o patria potestad han pesado más por la inercia de “mantener vínculos” que por la pregunta más simple: ¿ese vínculo protege o pone en riesgo?
La parte crítica hará bien en vigilar que el texto final respete garantías, precisión penal y seguridad jurídica. Nadie debería convertir un anteproyecto en una barra libre de automatismos mal escritos. Pero ese control no puede ser la excusa de siempre para dejar a las víctimas esperando a que el lenguaje administrativo encuentre una frase perfecta.
Lo que cambia y lo que no
La aprobación en Consejo de Ministros no significa que la ley esté ya en vigor. Queda tramitación, informes y debate parlamentario. Tampoco convierte toda disputa familiar en violencia vicaria ni permite afirmar culpabilidades sin sentencia. El núcleo factual es más concreto: el Gobierno impulsa una norma que reconoce esta violencia, la agrava penalmente por razón de género y endurece las consecuencias sobre la patria potestad cuando exista condena firme.
Ahí está la línea editorial limpia: proteger a los menores no es un adorno del feminismo institucional. Es una obligación democrática básica. Y si una ley sirve para que jueces, fiscales y administraciones miren antes el riesgo real que la comodidad del trámite, habrá valido más que cien campañas con lazo morado.
