En Madrid se puede gritar mucho por la vivienda… hasta que alguien pide la porra exprés. La Comunidad de Madrid quiso que el Tribunal Superior de Justicia ordenara ya el desalojo de la acampada de la Puerta del Sol. El TSJM ha dicho que no: no por ese atajo, no sin oír antes a quien tiene la llave del orden público estatal.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza la medida cautelarísima pedida por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. La acampada lleva desde el 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, sede del Ejecutivo regional. La Comunidad quería que el tribunal mandara al delegado del Gobierno a disolverla, con el argumento de que no se cumplen los requisitos de la ley del derecho de reunión.

La Sala no niega que haya prisa. Reconoce circunstancias de especial urgencia. Pero recuerda algo básico del contencioso-administrativo: para valorar si procede esa vía de urgencia del artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hay que oír, con garantías, a la Administración General del Estado. Aquí, a la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid.

Traducción para quien no vive de los códigos: el tribunal no compra el desalojo relámpago. Abre la pieza de medidas cautelares por el cauce ordinario (artículo 131), reduce plazos y da a la Abogacía del Estado hasta el miércoles 7 de octubre a las 9.00 para explicar por escrito —también por correo electrónico anticipado— por qué no se ha desalojado en los términos que reclama la Comunidad. Contra ese auto no cabe recurso.

No es un detalle técnico. Es el nervio del asunto. Un desalojo no es un email de desalojo. La propia Sala avisa de que, si hay resistencia a los requerimientos verbales, puede acabar en compulsión física de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por eso no quiere decidir a ciegas sobre una posible “inactividad” de la Delegación sin escucharla. Y por eso subraya el derecho de reunión de quienes están en Sol, la irreversibilidad de echarlos y el principio de proporcionalidad: disolver una reunión o una manifestación es el último recurso.

Desde la Comunidad se insiste en que el auto no entra en el fondo. Es cierto. Nadie ha dictado aún si la acampada es legal para siempre o si debe irse la semana que viene. Lo que ha caído es el intento de resolverlo por la puerta de atrás de la urgencia máxima. “Tras escuchar a la Delegación del Gobierno se resolverán las posibles medidas cautelares… el proceso judicial sigue su camino”, resumieron fuentes regionales. O sea: han perdido el sprint, no necesariamente la carrera.

Los argumentos de Ayuso para pedir el desalojo son los de siempre cuando una plaza se convierte en campamento: afectación al normal funcionamiento de la administración autonómica, al comercio y al turismo, a actos del 12 de octubre, daños en la fachada de Correos y en la estatua del Oso y el Madroño, problemas de higiene y de accesos sanitarios. Son quejas reales de gestión. No convierten, por sí solas, el derecho a protestar en un estorbo que se barre con un auto de madrugada.

El contexto importa. Sol no es un decorado neutral: es el kilómetro cero de una ola de movilizaciones por la vivienda, con decretos tumbados en el Congreso y un país que este lunes se ha despertado con urnas el 29 de noviembre. En ese clima, pedir el desalojo inmediato huele a mensaje político tanto como a orden público. El TSJM, al frenar la cautelarísima, ha devuelto el debate a donde debe estar cuando hay fuerza pública de por medio: con las dos administraciones a la vista y sin atajos que dejen a la protesta sin voz ni a la Delegación sin explicar su criterio.

Quien quiera vender esto como “victoria total de la acampada” miente. Quien lo venda como “la justicia ampara el caos” también. Lo que hay sobre la mesa es más seco y más importante: no se desalojan plazas por telegrama judicial cuando el Estado aún no ha sido oído y cuando echar a la gente puede ser irreversible. El miércoles, con el escrito de la Abogacía del Estado, el reloj vuelve a correr. Hasta entonces, Sol sigue siendo un conflicto político… y un expediente con garantías.