En Cataluña hay quien confunde transparencia con guía de localización. El Tribunal Supremo acaba de recordarlo con una sentencia que cierra el grifo: la Generalitat no podrá publicar los nombres de 3.187 sociedades consideradas grandes tenedoras de vivienda.
El caso nace de una petición periodística. Se pedía saber, a fecha de 1 de abril de 2021, quiénes eran los titulares con más de diez viviendas alquiladas con fianza depositada en el Incasòl: nombre, si eran persona física o jurídica, número de pisos y municipio. Las personas físicas debían ir anonimizadas. La pelea judicial se concentró, por tanto, en las empresas.
La GAIP permitió al principio identificar a las personas jurídicas. La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona recurrió, el TSJC anuló esa parte y el Govern subió al Supremo. Ha perdido. La sala no niega que conocer la concentración de la propiedad tenga interés público. Niega que ese interés exija entregar la lista de nombres cuando ya se conocía el número de grandes tenedores, su carácter físico o jurídico, cuántas viviendas arrendaba cada titular anonimizado y en qué municipios estaban.
El núcleo del razonamiento es de seguridad, no de romanticismo inmobiliario. El Supremo valora un documento aportado al proceso —el llamado “Manual de la Ocupación” del Sindicato de Inquilinos— en el que la identificación del gran tenedor aparece como paso inicial para localizar inmuebles susceptibles de ocupación. Publicar el nombre de una sociedad no es, por sí solo, la dirección del piso. Pero cruzado con municipio, volumen de cartera y otras fuentes abiertas, puede ser la primera ficha de un puzle. A eso se suma el dato de que, según la información del propio procedimiento, el 82% de las okupaciones en Cataluña afectaba a viviendas de grandes tenedores, y una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que sitúa la ocupación ilegal en el terreno de la seguridad pública.
La Generalitat sostenía que el riesgo era hipotético: los pisos estaban alquilados, no se daban direcciones y haría falta más trabajo para pinchar un inmueble concreto. El Supremo corta esa comodidad. Que hoy esté arrendado no garantiza que lo esté mañana, y el nombre de la empresa puede servir para rastrear otros activos. Eso sí: el tribunal no entrega un comodín a cualquier administración para gritar “seguridad pública” y cerrar el cajón. Exige riesgo objetivo, vinculado a la información pedida y razonablemente previsible, y luego ponderarlo frente al interés público.
El contexto político no ayuda a la calma. En paralelo, el Govern empuja un registro de grandes tenedores con amenazas de multa de hasta 90.000 euros por no aportar datos que, según el CTESC, la propia Administración ya podría consultar de oficio en registros públicos. Da igual el color del despacho: cuando la vivienda se gobierna a golpe de censo punitivo, el mensaje al propietario cumplidor es que primero es sospechoso y después, si acaso, interlocutor.
Desde la derecha liberal el mensaje es claro. Si la política de vivienda se construye a base de señalamientos, registros y listas, el Estado empieza a parecer un buscador de culpables con NIF. Se puede —y se debe— estudiar la concentración de la propiedad con datos agregados. Otra cosa es convertir a 3.187 sociedades en diana pública para que alguien, con un manual y un poco de paciencia, complete el mapa. La sentencia, firmada el 8 de septiembre y sin recurso ordinario, deja doctrina: no hace falta que el daño ya haya ocurrido; basta un riesgo futuro bien acreditado. En el mercado del alquiler, la transparencia no puede ser un atajo hacia la inseguridad del vecino de al lado.
