El Tribunal Supremo ha dejado el mensaje en blanco y negro el mismo día en que se cierra el censo del 29-N: la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la llamada ley de nietos se mantiene. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado —alineado con la petición de la Fiscalía— y confirma que unos 163.020 electores del censo exterior cerrado el 1 de agosto no podrán votar mientras no acrediten, con certificación consular, que cumplen los requisitos legales sin apoyarse solo en la presunción administrativa de exilio.
No es un capricho de última hora. La medida cautelar nació el 10 de septiembre a instancias de Vox e Iustitia Europa, que impugnaron los efectos electorales de la instrucción de Justicia que desarrolló la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. El adelanto electoral apretó los plazos. El Gobierno pidió levantar las cautelares por «imposibilidad material» de revisar decenas de miles de expedientes antes del 29-N. El Supremo responde, en sustancia: no puedes alegar que no llegas a tiempo si la causa del retraso está en tu propia Administración.
Los autos —de decenas de páginas, con ponencia de Antonio Narváez Rodríguez y el voto particular de una magistrada— son duros con el Ejecutivo. La Sala dice desconocer «absolutamente» si la revisión ordenada ha empezado siquiera. Acepta la corrección de cifras (168.896 inscritos a 31 de agosto; 163.020 en el censo del 1 de agosto que rige para estas generales), pero reprocha que no se aporte ni una cifra aproximada de expedientes desglosados. Traducción: el Gobierno llega al cierre del censo sin demostrar deberes hechos.
Importa lo que la decisión no hace. No quita la nacionalidad. No sentencia todavía si la instrucción de 2022 es ilegal. Suspende efectos electorales y altas en el CERA para quienes entraron por la vía cuestionada, salvo que el registro consular certifique el encaje legal a fecha 1 de agosto de 2026. El tribunal ordena además publicar la parte dispositiva en el BOE y tablones consulares para que los afectados puedan personarse en cinco días hábiles. Es una red de seguridad procesal, no un indulto del censo.
El Gobierno ha lamentado el golpe. Fernando Grande-Marlaska soltó en la recepción de la Fiesta Nacional que «parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos». El PSOE subió el tono: habla de castigo a descendientes del exilio y de una «coalición reaccionaria» que primero dudó del voto por correo y ahora del censo exterior. En la otra orilla, Miguel Tellado (PP) celebra que «la justicia ha hablado» y Vox se apunta el tanto de unas elecciones «limpias». El ruido es de campaña. El auto es de censo.
La lectura liberal-conservadora es clara. El sufragio no es un talismén que absolva cualquier atajo administrativo. Si una instrucción ministerial ensancha por presunción lo que la ley amarró a causas de exilio, el riesgo no es solo ideológico: es de pureza del censo. El Supremo prioriza, de forma cautelar, el interés general de un proceso electoral verificable frente al argumento del reloj electoral. Puede gustar poco a quienes contaban esos votos. No convierte a los magistrados en comité de campaña de nadie.
Queda lo práctico. Dieciséis consulados concentran la mayor parte de las inscripciones afectadas; La Habana, Buenos Aires o Ciudad de México no van a magia documental en setenta y dos horas. Quien tenga certificado consular válido podrá salvarse de la suspensión. Quien dependía solo de la presunción administrativa se queda fuera del 29-N. El Gobierno estudia si hay vía al Constitucional. Mientras tanto, el censo que se publica es el que el Supremo ha blindado: con menos papeletas en el exterior de las que Moncloa quería, y con un aviso a cualquier Ejecutivo que confunda urgencia política con imposibilidad jurídica.
