Mientras la política se pelea por decretos y calendarios electorales, el Tribunal Supremo ha dejado por escrito una idea incómoda para cierta liturgia de la “transparencia total”: publicar el nombre de las sociedades grandes tenedoras puede servir, en la práctica, como lista de la compra para la ocupación ilegal. Y eso, dice el alto tribunal, entra de lleno en el límite de la seguridad pública.

La sentencia es la 756/2026, de 17 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La cobertura de agencia (EFE, 5 de octubre) y el análisis de Economist & Jurist la han devuelto al centro del debate justo cuando la vivienda lo incendia todo. No es un tuit. Es doctrina: el perjuicio a la seguridad pública no exige esperar a que el daño ya se haya consumado. Basta un riesgo real, objetivo, razonablemente previsible. No un fantasma. Un riesgo con datos.

El caso viene de Cataluña y de 2021. Una periodista pidió a la Administración el listado de grandes tenedores —titulares de más de diez viviendas en alquiler— del Institut Català del Sòl. La GAIP (Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública) aceptó anonimizar a las personas físicas, pero quiso sacar a la luz la identidad de las personas jurídicas. La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona impugnó. El TSJC le dio la razón y anuló esa parte. La Generalitat subió al Supremo. El Supremo desestima el recurso y confirma el criterio catalán.

¿Por qué? Porque el nombre de una sociedad no vive solo en una celda de Excel. Se cruza con el Registro Mercantil, con webs, con municipios donde constan inmuebles. Y de repente el “dato periodístico” se convierte en mapa de localización. El tribunal valora un porcentaje que duele a quien minimiza el fenómeno: según lo recogido en la causa, el 82% de las ocupaciones en Cataluña afectaban a inmuebles de grandes tenedores. También pesa la existencia de “manuales” de ocupación donde identificar al gran tenedor figura como paso previo. Y la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que sitúa la ocupación ilegal en el ámbito de la seguridad pública.

Hay 3.187 personas jurídicas en ese universo. El Supremo no dice que el debate sobre la concentración de propiedad sea tabú. Dice lo contrario con matices de adulto: el interés general se cubre bastante bien con estadísticas, distribución territorial y volúmenes anonimizados. Revelar el nombre concreto aporta, en su juicio, una “utilidad marginal mínima” al debate público y, en cambio, sube de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal. Transparencia, sí. Directorio operativo para quien busca un piso vacío o un propietario lejano, no.

Desde un marco liberal-conservador la lectura es clara. Durante años se ha vendido la idea de que señalar al “gran tenedor” —casi siempre persona jurídica, fondo, socimi, patrimonio profesional— es casi un acto de higiene democrática. A veces lo es, cuando se habla de política pública con números. Otras veces se desliza hacia el escrache de datos: si conocemos la razón social, el municipio y el patrón de cartera, alguien con malas intenciones tiene menos trabajo. El Supremo no romantiza la ocupación. La trata como amenaza a personas y bienes. Y recuerda que el derecho de acceso a la información es la regla… pero sus límites existen precisamente para cuando el dato se convierte en arma.

La metodología del fallo importa más que el titular de trazo gordo. Primero, el “test del daño”: ¿divulgar esto perjudica de verdad el bien protegido? Después, el “test del interés público”: ¿hay un interés superior que justifique soltarlo igual? No vale invocar “seguridad” de boquilla. Hay que acreditar riesgo concreto. Tampoco vale el otro extremo: pretender que todo nombre societario debe salir porque “la gente tiene derecho a saber”. El tribunal elige la vía intermedia —proporcionalidad—: se entrega lo que permite analizar el mercado; se retiene lo que facilita el golpe.

Conviene no retorcer el fallo. El Supremo no prohíbe toda transparencia sobre vivienda ni declara secretos a los grandes tenedores por sistema. Fija un criterio: cuando la identidad de la persona jurídica, combinada con otras fuentes abiertas, permita localizar inmuebles e incremente de modo relevante el riesgo de ocupación, la Administración puede y debe blindar ese dato. Quien quiera fiscalizar al poder o al mercado sigue teniendo series, mapas agregados y cifras. Lo que pierde es el atajo del listado nominal.

En plena fiebre política por el alquiler, este matiz es oxígeno. Se puede (y se debe) debatir la política de vivienda, los incentivos, la oferta, la ocupación delictiva y la okupación oportunista. Lo que no se sostiene es convertir el BOE de la transparencia en un GPS para quien desprecia la propiedad ajena. El Estado de derecho no es solo desahuciar o no desahuciar: es también impedir que la Administración, por celo o por doctrina, regale inteligencia operativa a quien actúa al margen de la ley.

La Generalitat defendía primacía del acceso y negaba un daño real y directo. El alto tribunal responde que el daño preventivo cuenta si es previsible y objetivo. Es una frontera fina, y por eso la sentencia la dibuja con cuidado. Pero el mensaje de fondo, para quien defiende la seguridad jurídica del alquiler y de la inversión residencial, suena a alivio: publicar no es un fin en sí mismo cuando publica el riesgo.

Habrá quien grite “opacidad”. Habrá quien celebre “blindaje a los fondos”. El texto del Supremo es más seco y más serio: datos sí; identidad de las 3.187 sociedades, no, si eso eleva de forma relevante la probabilidad de ocupación ilegal. En un país que discute la vivienda a gritos, una sentencia así no cierra el debate político. Cierra, al menos, un atajo peligroso.