La Fiscalía Provincial de Madrid ha puesto por escrito lo que lleva defendiendo desde la instrucción: pide la libre absolución de Begoña Gómez y de su asesora Cristina Álvarez. En el escrito de conclusiones provisionales, al que han tenido acceso varios medios este miércoles, el Ministerio Público sostiene que los hechos investigados por el juez Juan Carlos Peinado «no son constitutivos de infracción penal». La fórmula es seca y clásica: «sin delito no hay autor».
No es un giro de última hora. Es la misma tesis que la Fiscalía ha sostenido mientras la causa avanzaba entre denuncias, recursos y un juicio oral con jurado popular todavía sin fecha. Lo nuevo es el momento: Peinado ya se jubiló tras abrir juicio; la Audiencia de Madrid acotó los delitos a tráfico de influencias y malversación; y ahora el fiscal fija posición de cara al plenario.
Qué dice el escrito, sin adornos
El fiscal centra buena parte del relato en la actividad de Gómez en la Universidad Complutense. Recuerda que su vínculo académico arrancó en 2012, años antes de que Pedro Sánchez llegara a La Moncloa, y sitúa unos 40.000 euros percibidos por distintas actividades académicas en ese periodo —cantidades que, según el Ministerio Público, no corresponden a la actividad concreta investigada en esta pieza.
Sobre la cátedra extraordinaria que codirigió, la Fiscalía subraya que la Complutense usa esas fórmulas para captar financiación privada, que hay numerosos convenios similares y que la ausencia de una titulación específica no se convierte, por sí sola, en indicio delictivo. Añade que no consta beneficio económico indebido para Gómez ni para las otras investigadas, ni perjuicio patrimonial demostrado para la universidad en los términos que el fiscal considera penales.
Respecto a Cristina Álvarez, asesora de Moncloa, el escrito la describe como cargo de confianza de agenda y acompañamiento. Admite gestiones relacionadas con la actividad universitaria de Gómez, pero niega que eso suponga menoscabo delictivo de funciones ni perjuicio para la Administración. Aquí choca de frente con la lectura de Peinado, que vio un apoyo logístico más permanente y pagado con fondos públicos.
El juicio sigue; la absolución no es sentencia
La petición fiscal no cierra el caso. Las acusaciones populares —con Hazte Oír entre las voces más visibles— mantienen su pretensión de condena y, según crónicas recientes, han movido cifras de pena a la baja tras reveses de la Audiencia, pero siguen en la causa. Las partes tienen plazo para personarse y plantear cuestiones previas. El magistrado que herede el procedimiento deberá fijar hechos para el jurado.
La Complutense, por su parte, mantiene una posición propia y ha reclamado cantidades en caso de condena por el software y otros extremos. Eso importa para el mapa civil y patrimonial, no convierte automáticamente los hechos en delito penal: son capas distintas del mismo expediente.
Lo que este escrito sí mueve en campaña
En clave 29-N, el escrito llega como un balón de oxígeno institucional para el entorno de Moncloa: el Ministerio Público no ve delito donde la derecha ha construido un relato de corrupción familiar. También deja en evidencia el choque de lecturas entre instrucción y fiscalía, un patrón que ya no es anécdota en causas de alta tensión política.
Conviene no convertir el escrito en veredicto. El jurado aún no se ha sentado. Pero sí conviene leer el documento por lo que es: la acusación pública del Estado dice, otra vez y con más solemnidad procesal, que no hay infracción penal que sostener. Quien quiera condena tendrá que pelearla sin el fiscal a su lado.
